09.09.05

El derecho de propiedad debe ser absoluto

por Larry Nieves Correo electrónico  1228 palabras

Expropiación

El artículo 115 de la constitución grantiza el derecho a la propiedad. ¿O no? Bueno, más o menos y dependiendo de ciertas circunstancias. Veamos:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Todo estaría bien si le hubiesen dejado solamente la primera oración. Pero, una vez que se condiciona un derecho, en la práctica este deja de existir. ¿Por qué? Fíjese que su propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. El problema es que intencionalmente se dejan indefinidas cuáles son las contribuciones, restricciones y obligaciones; estas son determinadas por "la ley". ¿Y quién escribe la ley? La ley es escrita por un grupo de parásitos (diputados) electos, en el mejor de los casos, por la mayoría del pueblo.

Eso quiere decir que la propiedad, esa que le ha costado el sudor de su frente, realmente no es suya. La porción de su propiedad y las condiciones en las cuales usted puede disponer de ella dependen de los caprichos de "la mayoría", nuevamente en el mejor de los casos. En el peor de los casos, depende del déspota de turno, quien decidirá según su conveniencia, cuáles son las contribuciones, restricciones y obligaciones a las que su propiedad estará sometida.

Supuestamente esas condiciones no son arbitrarias, sino que vienen impuestas por consideraciones de "utilidad pública" o el "interés general". Pero, ¿Qué es la utilidad pública y el interés general? Para los adoradores del estado o estatólatras estos son conceptos evidentes, que no requieren discusión. Es así como persistentes opositores al actual gobierno aceptan la idea de las expropiaciones por razones de utlidad pública, pues eso no tiene nada de malo ya que los intereses colectivos a veces están por encima de los intereses privados.

¿A veces? ¿Cuándo? Además, ¿qué son los intereses colectivos? Semejante cosa no existe, el "colectivo" o la "sociedad" no es un ente en sí mismo que actúe por su cuenta y tenga sus propios fines e intereses. El colectivo es el término usado para referirse a un determinado grupo de personas, cada una de las cuales actúa individualmente en búsqueda de satisfacer sus fines propios. Una vez que entendemos que "el colectivo" no actúa, no tiene vida, ni intereses o fines propios, nos damos cuenta que en realidad el "interés colectivo" es, a lo sumo, e interés de un cierto grupo organizado. Entonces surge la pregunta, ¿por qué debe ser superior el interés de un grupo al interés del individuo? Como bien lo dice Rothbard en For a new Liberty: The Libertarian Manifesto (.pdf):

Si en una pequeña comunidad, diez personas forman una banda para robar y expropiar a otros tres, entonces este es clara y evidentemente un caso de un grupo de individuos actuando en concierto contra otro grupo. En esta situación, si las diez personas presumieran referirse a sí mismos como "la sociedad" actuando en pos de "sus" intereses, esta explicación sería ridiculizada en una corte; incluso los diez ladrones probablemente se avergonzarían de usar este tipo de argumento. Pero, dejemos que su número aumente y este tipo de ofuscaciones se hacen abundantes y logran engañar al público.

Están los otros que se consuelan o hasta les gusta la promesa de la "compensación justa y oportuna". Y acá entonces pregunto, ¿qué es una compensación justa y oportuna? Pongamos el ejemplo de la persona que tiene un reloj, herencia de sus ancestros. A esta persona jamás se le ocurriría vender su reloj, puesto que el mayor valor que este tiene es sentimental y, por lo tanto, imposible de precisar monetariamente. Si un atracador le roba el preciado reloj y seguidamente le ofrece 10.000 bolívares como "compensación justa y oportuna", el ladrón podría argumentar que hasta está operando en el marco de la legalidad. ¿Sería justo? ¿Y oportuno? El único precio justo es el establecido por mutuo acuerdo de las partes, en ausencia de coacción o la amenaza de su uso. Obviamente no tendría sentio que aceptáramos como justo que el ladrón, revólver en mano, le pregunte a su víctima ¿cuánto quieres por tu reloj?

El punto fundamental es que cuando dos personas entran en un acuerdo de intercambio, ambas personas esperan recibir algo que es más valioso que lo que entregan (de lo contrario, el intercambio no se produciría). Cuando el intercambio es completado, cada una de las personas recibe un bien que satisface una cierta necesidad psíquica, la llamada utilidad. Pero esta utilidad es completamente subjetiva (es un fenómeno interno a la mente de la persona) y, por lo tanto, no puede ser medida por un observador externo. Siendo así, es imposible entonces determinar si la "compensación" ofrecida por el gobierno al expropiar a un individuo es justa u oportuna.

Al final del día, los proponentes de ambas posiciones -la del "interés público" y de la "compensación justa y oportuna"- terminan haciéndole un favor a sus oponentes, porque bastará entonces que el gobierno convenza a sus seguidores de que la expropiación se hace en favor del "interés público" -y esto siempre va a significar el interés de los seguidores del gobierno- y que se está compensando a la víctima "justa y oportunamente", cosa que es trivial cuando la víctima es el despreciado y avaro capitalista, pero que no es muy difícil de hacer cuando las víctimas son pobres y forman parte del "pueblo" (recuérdese las expropiaciones realizadas para abrir paso a la construcción de la línea 4 del Metro de Caracas en el centro de la ciudad, la mayoría de los afectados era gente humilde). Una vez que la propaganda del gobierno y de los medios ha surtido el efecto deseado, los defensores del "estado de derecho" se quedan sin armas racionales y son desdeñados en consecuencia como simples inconformes y reaccionarios.

En conclusión, robar es inmoral. Robar es inmoraly destructivo, ya sea el ladrón un individuo aislado o un grupo de individuos actuando en concierto o por medio de su supuesto "representante". Robar es inmoral e injusto, aun cuando el ladrón prometa ofrecer una compensación justa, imposible de determinar en la práctica. La única defensa consistente y con esperanza de éxito futuro es la basada en la inviolabilidad absoluta del derecho de propiedad. Esta posición podrá ser tildada de fundamentalista, radical o extremista; pero es la única que puede ser mantenida siempre, de manera lógica y moralmente consistente, frente a los excesos del estado y sus seguidores.

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4 comentarios, 5 Referencias

Comentario De: Gonzalo [Visitante]
Sr. Larry:

Vamos de mal en peor:

"CONSUMO / Ampliarán bienes y servicios considerados de primera necesidad
Ejecutivo plantea regular precios de 151 alimentos"

"Debemos aclarar que no va a salir el precio que el sector privado quiera. Aquí se han tomado en cuenta márgenes de ganancia razonables, que permitan a las empresas trabajar y que no los lleven a la quiebra".

Naveda descartó que el aumento en el número de productos regulados pueda generar problemas de escasez en el mercado, pues, según advirtió, la nueva resolución traerá artículos específicos donde se señalarán los compromisos que deben asumir las empresas en cuanto al abastecimiento y a la oferta segura para los consumidores.

"Hemos detectado cuáles han sido las debilidades del control de precios y vamos a corregirlas", puntualizó.
http://economia.eluniversal.com/2005/09/09/eco_art_09202A.shtml
09.09.05 @ 15:59
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16.09.05 @ 18:11
Comentario De: Samuel Linero [Visitante]
Es evidente que la figura de la expropiación configura el mas grave detrimento a la propiedad privada, pero en mi parecer es un mal necesario que, de ser aplicado de la manera correcta constituiria una via para el desarrollo social. El problema sres. no es la figura expropiatoria en sí (que bien no es nada nuevo ya que viene del legado que nos dejo el sistema jurídico de la Roma Imperial)sino más bien, que las normas que lo regulan léase el 115 de la Constitución de la Republica "Bolivariana" de Venezuela 101 y 156 numeral 32 ejusdem son disposiciones exesivamente genéricas, que se hacen objeto de cualesquiera interpretación al servicio del régimen de turno, siendo usado en muchas sino casi todas las oportunidades con fines politiqueros. la teoria de la propiedad absoluta está superada por casi todos los ordenamientos jurídicos del mundo, La teoria de la funcion Social de la propiedad de Dugüit se hace cada vez mas aceptada. El problema no es la expropiación como figura jurídica. El problema es que nuestro poder legislativo no tiene la capacidad para crear normas correctamente, o tal vez está demasiado corrompido y manipulado en funcion de los intereses de turno. Los votantes decidieron, Reina Lucero, La mama de Servando y Florentino (viuda de Ali Primera) y Maria Isabel de Chávez fueron de los personajes que elaboraron nuestra Carta Magna... ¿Que se puede esperar?
01.06.06 @ 17:48
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16.07.07 @ 16:56
Comentario De: gonzalo ascanio [Visitante] Correo electrónico
****-
es importante tener claro el concepto de propiedad, propiedad es lo que te asegura la pertenecia de algo que puede o no existir, de ahi su virtualidad, a pesar de estar expresado en la norma juridica, su validez es debatible, ya que de antemano tiene limitaciones, esto significa que ella esta determinada por factores externos, nos dice que la misma estara supeditada a ciertos puntos en los cuales debemos estar claros, el erticulado 115 de nuestra constitucion lo aclara de manera muy real, propiedad si, pero con frenos, la propiedad absoluta no existe.
15.05.08 @ 07:52
Comentario De: PACO [Visitante]
Antes que nada yo creo que cualquier porpiedad es injusta... en el caso de la propiedad entendido desde el punto de vista d algunos abogados solo tiene sentido cuando tiene un valor patrimonial o pecuniario, es decir, cuando puede entrar al trafico del comercio, es por eso que puede ser aceptada la expropiacion. Desde ese punto de vista suponiendo que con esa postura toda propiedad puede ser valorable en dinero y como tal una compensacion en dinero basta para poder dejar satisfecho el derecho del propietario...
27.05.09 @ 00:06

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