06.08.08
Las inhabilitaciones y John C. Calhoun
por Larry
997 palabras
¿Qué me respondería usted si yo le dijera que la decisión del Tribunal Revolucionario de Justicia afirmando la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República fue predicha en 1851 por un político estadounidense llamado John Caldwell Calhoun? Seguramente usted diría que yo estoy desvariando y se me soltó alguna tuerca en la cabeza.
Fíjese en una cosa: la Constitución establece claramente en su artículo 65 que quienes no pueden ser candidatos a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados definitivamente por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas:
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. [énfasis añadido]
Y el artículo 42 señala que la única forma de ser inhabilitado es a través de una sentencia judicial firme:
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
Debería ser obvio para cualquier persona que sepa leer, que a menos que el contralor general de la república sea un "juez", las decisiones que este tome no pueden ser consideradas como una sentencia judicial firme y por lo tanto el contralor no tiene ningún poder para inhabilitar a nadie y, en consecuencia, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República debió haber sido declarado inconstitucional.
Pero la constitución no se hace cumplir a sí misma. Este es el talón de Aquiles de toda la teoría liberal clásica o minarquista del estado. La constitución se supone que limita los poderes del estado. Si la constitución fuese Dios, podríamos confiar en la posibilidad del gobierno limitado. Pero como la constitución es hecha cumplir por seres humanos, y son seres humanos quienes la interpretan, es claro que dichas interpretaciones tenderán a favorecer a quienes están en el poder. En este caso, era predecible que el tribunal revolucionario de justicia fallaría a favor de Hugo Chávez y sus candidatos, inhabilitando a sus competidores.
¿Qué tiene que ver Calhoun en todo esto? Calhoun lo vió clarito como agua de manantial hace más de 150 años. En su Disquisición sobre el Gobierno (publicada póstumamente en 1851) el político de Carolina del Sur escribía lo siguiente:
Una constitución escrita ciertamente tiene muchas y considerables ventajas, pero es un error grave suponer que la mera inserción de provisiones para restringir y limitar el poder del gobierno, sin investir a quienes para cuya protección han sido insertadas, de los medios para hacerlas cumplir, será suficiente para evitar que el partido dominante abuse de sus poderes. Siendo el partido que posee al gobierno, y a partir de la misma naturaleza del hombre que hace necesario al gobierno para proteger a la sociedad, este estará a favor de los poderes que la constitución otorga y opuesto a las restricciones diseñadas para limitarlo (...) El partido menor o más débil, por el contrario, tomará la dirección opuesta, y considerará [las restricciones] esenciales para su protección contra el partido dominante (...) Pero donde no hay medios con los cuales obligar al partido dominante a respetar las restricciones, el único recurso que les queda sería un construcción estricta de la constitución (...) A esto el partido dominante opondría una construcción liberal (...) Sería construcción contra construcción —una para reducir y la otra para expandir los poderes del gobierno al máximo. ¿Pero de qué utilidad sería la construcción estricta del partido débil, contra la construcción liberal del partido fuerte, cuando este tendría todo el poder del gobierno para poner en práctica su construcción y el otro estaría privado de todos los medios de hacer cumplir su construcción? En una lucha tan desigual, el resultado sería indudable. El partido a favor de las restricciones sería abrumado (...) el final de la lucha sería la subversión de la constitución (...) en última instancia las restricciones serían anuladas y el gobierno se convertiría en uno de poderes absolutos
Como proféticamente afirma Calhoun el final de la contienda es la subversión de la Constitución. El partido dominante termina imponiendo su interpretación del texto legal, pues este tiene todo el poder del estado a su disposición para poner en práctica dicha interpretación.
En este caso, el gobierno impone su interpretación, según la cual un funcionario (el contralor general) que no es juez puede imponer sentencias judiciales.
La lección que espero que usted aprenda de todo este lío de las inhabilitaciones es que el concepto de un gobierno limitado por una constitución es utópico. Es una idea bonita que en la realidad práctica se destruye a sí misma. El único caso en el que el gobierno limitado por la constitución funciona como se supone que debe funcionar es en el caso que los gobernantes son Übermenschen sin pasiones personales y con capacidad discernimiento más allá del bien y del mal.
En la realidad práctica de este planeta Tierra habitado por seres humanos, cualquier gobierno que comience limitado en sus funciones, a lo largo del tiempo irá creciendo fuera de los límites originalmente establecidos por la bien (o mal) intencionada constitución. Eventualmente dicho estado se convierte en un tirano totalitario con poderes absolutos.
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2 comentarios, 2 Referencias
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En mi primer análisis de la decisión del tribunal revolucionario de justicia sobre las inhabilitaciones políticas, afirmé que la cuestión constitucional era bastante clara, porque según el artículo 65 de la constitución quienes no pueden optar ...
El problema es que el autor confunde los derechos politicos con el derecho a postularse a un cargo de eleccion popular.
Segun la constitucion, las personas no tienen el derecho de postularse a cualquier cargo sin importar requisitos, sino que tienen el derecho (politico) de postularse a cargos de eleccion popular cumpliendo ciertos requisitos, entre los cuales se incluye cierta edad minima, el no estar optando por un tercer periodo consecutivo en ciertos cargos,y el no haber sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, entre otros.
Es decir, la inhabilitacion no es una suspension de derechos politicos, porque nunca existio el derecho politico de postularse a un cargo habiendo sido condenado por delito durante el ejercicio de las funciones y otros que afecten al patrimonio publico. ¿Para que entonces se habla de suspender los derechos politicos en el articulo 42? Sencillamente porque si usted es un asesino condenado a 25 años de prision y usted no cometio ese delito durante el ejercicio de sus funciones ni tampoco afecto al patrimonio pubico, debe existir un mecanismo legal que evite que usted opte por un cargo de eleccion popular y en ese caso si debe tratarse de una sentencia judicial firme.
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