28.01.08

Entra en vigencia ley de ilícitos cambiarios

por Larry Nieves Correo electrónico  347 palabras, 3308 vistas

La nueva ley contra ilícitos cambiarios entró en vigencia el día de ayer. Quizás la mayor muestra de ignorancia y arrogancia de los legisladores es el artículo 17 de la ley, el cual pretende hacer desaparecer la realidad del dólar paralelo al prohibirle a los ciudadanos hablar de tal cosa (que además es una flagrante violación del derecho elemental a la libertad de expresión).

Dice el artículo 17 de la nueva ley:

Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de un mil Unidades Tributarias (1.000 UT).

En caso de reincidencia la sanción será el doble de lo establecido en este artículo.

Una "unidad tributaria" es equivalente a 46 BsF (21,40 US$, al cambio oficial).

Es ilegal entonces, a partir de hoy, decir que un dólar en el mercado paralelo cuesta aproximadamente 5,5 BsF. De alguna forma el gobierno tiene la esperanza que si la gente está bajo amenaza de multas el bolívar dejará de devaluarse, que si tan sólo cerramos los ojos, el monstruo debajo de la cama desaparecerá. Los últimos cincuenta años han sido testigos de una interminable cadena de idioteces en el ámbito económico, pero ciertamente este artículo en la nueva ley contra ilícitos cambiarios es el apogeo de los sinsentidos económicos chavecistas. El triunfo de la esperanza sobre la razón.

Desde luego, la realidad no puede ser destruida por un simple acto de voluntad mental. El dólar paralelo seguirá existiendo y la gente seguirá buscando su cotización, sobre todo porque los actos que dan lugar al surgimiento de un dólar paralelo, a saber la compra y venta de bonos de la deuda pública que pueden ser negociados tanto nacional como internacionalmente, no han sido prohibidos y, de hecho, han sido exentos de penalización en la ley (Artículo 5).

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01.02.08 @ 15:46
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